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Real Decreto 483/1997 · Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Real Decreto 483/1997 Art. 64

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Becas por minusvalías u otras causas excepcionales.

La Junta de Gobierno podrá conceder becas a huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, o que carezcan de medios y parientes que puedan atender sus necesidades, en la forma y cuantía establecidas en los ar tículos anteriores.

Cuando se trate de huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, la cuantía de la beca podrá ser la máxima y no estar sujeta a plazo.

Se extinguirá el derecho al disfrute en estas becas:

a) Cuando hayan cesado las causas que motivaron la concesión.

b) Si se trata de beca por falta de medios y parientes, cuando haya cumplido veintiséis años el beneficiario, salvo que la Junta de Gobierno, atendidas las circunstancias, conceda un prórroga hasta los treinta años.