Real Decreto 483/1997 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Órganos de Gobierno del Colegio.
El Colegio estará regido por los siguientes Órganos de Gobierno:
A) Órganos Generales:
1.º) La Asamblea General de Registradores.
2.º) La Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
3.º) La Junta de Gobierno.
4.º) El Decano Presidente.
B) Órganos Territoriales:
1.º) Las Asambleas Generales Territoriales o Autonómicas.
2.º) Las Juntas de Gobierno Territoriales o Autonómicas.
3.º) Los Decanos Territoriales o Autonómicos.
4.º) Los Delegados Provinciales.