Real Decreto 483/1997 Art. 71
Sección 4
Artículo 71. Sanciones por incumplimiento.
El Registrador que no cumpla las obligaciones relativas a aportaciones que establecen estos Estatutos en la forma por ellos determinada, estará sujeto a la sanción prevenida en el Reglamento Hipotecario.
Las cantidades adeudadas generarán el interés legal del dinero vigente en cada momento.