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Real Decreto 483/1997 · Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Real Decreto 483/1997 Art. 76

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Rendición de cuentas de las interinidades.

El Registrador que cese en una interinidad redactará en el plazo de quince días, contados desde el cese, declaración auténtica de los totales devengados y percibidos durante la misma, con arreglo al modelo oficial. La declaración de cierre de cuentas ha de ser visada por el Registrador saliente, por el entrante y por el Delegado Provincial respectivo, quienes en caso de disconformidad evacuarán informe al Colegio en el plazo de quince días contados desde su recepción.