Ley 1/1998 · Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.
Ley 1/1998 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Gallego/asturiano.
El régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial al gallego/asturiano en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia.