Ley 1/1998 · Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.
Ley 1/1998 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Convenios.
El Principado de Asturias podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio de Asturias.