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Ley 1/1998 · Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Ley 1/1998 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Ayuntamientos.

1. Los ayuntamientos asturianos podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en Asturias.

2. El Principado de Asturias podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del bable/asturiano en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.