Ley 2/1998 · Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Ley 2/1998 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Elementos personales de los servicios.
El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, puede ser personal profesional o voluntario.