Ley 10/1997 Art. 13
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 13. Norma adicional.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 13. Norma adicional.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.