Ley 10/1997 Art. 4
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4. Responsables del pago del tributo.
Serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.