Ley Foral 12/1997 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2.
Los órganos superiores de consulta, de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria serán:
a) El Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación.
b) En su caso, los Consejos Escolares Locales.