Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Co Art. 2
Artículo 2. Estructura.
1. El Comité Consultivo del Sector Pesquero estará integrado por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las organizaciones o asociaciones de empresarios y trabajadores del sector pesquero de mayor implantación.
2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje podrán participar en las reuniones del Comité representantes de las Comunidades Autónomas.
3. Asimismo, podrán ser convocadas a las reuniones expertos de reconocido prestigio cuando se considere necesario.
4. El Comité Consultivo del Sector Pesquero se adscribe a la Secretaría General de Pesca Marítima.