Ley 11/1997 Art. 3
Artículo 3.
a) La Sociedad tendrá por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.
b) La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-08-07