Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los a Art. 39
Sección 1
39. Firmes.
Los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y los carriles centrales de espera estarán dotados del mismo firme que la carretera.
Sección 1
39. Firmes.
Los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y los carriles centrales de espera estarán dotados del mismo firme que la carretera.