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Ley 11/1997 · Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Ley 11/1997 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Derechos y deberes de los titulares de instalaciones de las redes de transmisión.

Los titulares de las redes en la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Deberán mantener en buenas condiciones sus instalaciones de acuerdo a la normativa legal aplicable en el resto del Estado.

b) (Anulada)

c) Tendrán reconocido por la Administración pública el derecho a la retribución que corresponda por la utilización de sus instalaciones de transporte, de conformidad a la normativa estatal establecida el respecto. Esta retribución deberá tener en cuenta la incidencia de los costes adicionales derivados de la insularidad en la inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones.

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  • Vigente desde 2011-03-29