Ley 11/1997 · Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Ley 11/1997 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Derechos y deberes de los titulares de instalaciones de las redes de transmisión.
Los titulares de las redes en la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Deberán mantener en buenas condiciones sus instalaciones de acuerdo a la normativa legal aplicable en el resto del Estado.
b) (Anulada)
c) Tendrán reconocido por la Administración pública el derecho a la retribución que corresponda por la utilización de sus instalaciones de transporte, de conformidad a la normativa estatal establecida el respecto. Esta retribución deberá tener en cuenta la incidencia de los costes adicionales derivados de la insularidad en la inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-03-29