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Ley 11/1997 · Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Ley 11/1997 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente ley, se entenderá por:

1. Generación: La producción de electricidad.

2. Productor: Toda persona física o jurídica que genere electricidad.

3. Autoproductor: Productor que genere electricidad para su propio uso, sin perjuicio que pueda comercializar sus excedentes productivos.

4. Transmisión: Transporte de electricidad por una red de alta tensión con el fin de suministrar a clientes finales o distribuidores.

5. Transporte: La distribución de electricidad por las redes de media y baja tensión para el suministro a clientes.

6. Clientes: Los compradores de electricidad, ya sean al por mayor, compañías de distribución, o compradores de electricidad para su consumo propio.

7. Suministro: La entrega de electricidad a clientes.

8. Procedimiento de licitación: El procedimiento excepcional por el que se resolverán las necesidades adicionales de energía y las capacidades planificadas de generación, a través de nuevas instalaciones de generación o de las ya existentes, cuando no proceda el sistema de autorización.

9. Planificación a largo plazo: El desarrollo de planes que permitan satisfacer las necesidades de inversión para incrementar la capacidad de generación y transmisión a largo plazo con el objeto de satisfacer la demanda de electricidad de la red y garantizar el suministro a los clientes o consumidores en condiciones de seguridad y calidad.

10. Régimen ordinario de generación eléctrica: Se entienden incluidos en este régimen las instalaciones de generación que utilizando como fuente primaria de energía la hidráulica o combustibles fósiles convencionales tengan como objeto básico la producción de energía eléctrica para su suministro a clientes.

11. (Anulado)

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  • Vigente desde 2011-03-29