Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección Art. 3
CONVENIO
Artículo 3. Contaminación de origen terrestre.
Las Partes Contratantes procederán, individual y conjuntamente, de todas las formas posibles para prevenir y eliminar la contaminación procedente de fuentes terrestres de conformidad con las disposiciones del Convenio y, en particular, según lo dispuesto en el anexo I.