Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección Art. 8
ANEXO II
Artículo 8.
Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas, tanto individualmente como en el seno de las organizaciones internacionales correspondientes, para prevenir y eliminar la contaminación resultante del abandono de buques o aeronaves en la zona marítima provocado por accidentes. A falta de la oportuna orientación de dichas organizaciones internacionales, las medidas tomadas individualmente por las Partes Contratantes se basarán en las directrices que adopte la Comisión.