Ley 1/1998 · Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Ley 1/1998 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Protección de derechos.
Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.