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Ley 25/1998 · Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Ley 25/1998 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Devengo.

1. El devengo de la tasa se producirá por la publicación de los anuncios, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo.

2. De forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios, deberá constituirse un depósito previo por su importe estimado, a resultas de que, una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, se practique, por el órgano gestor, liquidación complementaria o devolución cuando así proceda.

Esta obligación de constituir un depósito previo no se aplicará en los anuncios de subastas en los procedimientos criminales y sociales, exigiéndose el pago cuando se hagan efectivas las costas sobre los bienes.