Ley 25/1998 Art. 39
Sección 2
Artículo 39. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la expedición de la cartografía náutica o de las certificaciones a los sujetos pasivos contribuyentes.
Sección 2
Artículo 39. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la expedición de la cartografía náutica o de las certificaciones a los sujetos pasivos contribuyentes.