Ley 25/1998 Art. 49
Sección 3
Artículo 49. Cuantías.
1. En tanto no se produzca su modificación conforme a lo previsto en el tercer apartado del siguiente artículo, el importe exigible por cada uno de los conceptos constitutivos del hecho imponible de la tasa será el siguiente:
a) Por la inscripción de cada équido en el Libro de Origen de la Raza, realizada dentro del plazo legalmente establecido y expedición del correspondiente certificado:
15,03 euros.
b) Por la inscripción de cada équido en el Libro de Origen de la Raza, realizada fuera del plazo legalmente establecido (incluye control de filiación compatible) y expedición del correspondiente certificado: 30,05 euros.
c) Por la expedición de certificados relacionados con el Registro-Matrícula: 15,03 euros.
d) Por la renovación de Certificados de Inscripción y Cartas Genealógicas: 15,03 euros.
e) Por la expedición de duplicado de Certificado de Inscripción y Carta Genealógica (incluye control de filiación compatible): 30,05 euros.
f) Por la expedición de «Pasaporte internacional» para équidos registrados: 15,03 euros.
g) Por el cambio de nombre de équidos registrados en razas autorizadas incluyendo control de filiación compatible y expedición del correspondiente certificado: 30,05 euros.
2. Las cuantías indicadas en el apartado anterior serán exigibles con independencia de las que, en concepto de precios públicos, procedan por prestaciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-11-30