Ley 8/1997 Art. 1
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto atribuir a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con las materias de protección de menores que se indican y regular su ejercicio.