Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Ley 6/1998 Art. 49
Sección 2
Artículo 49. Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:
1. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con la conselleria competente en materia de políticas de servicios sociales, promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación.
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