Ley 4/1998 · Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ley 4/1998 Art. 49
Sección primera
Artículo 49. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
La inclusión de un Bien de Relevancia Local en el Inventario General se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en el mismo.