Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Ley 6/1998 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Prohibiciones.
Queda prohibida la práctica de todos los juegos y apuestas que, siendo objeto del ámbito de regulación de esta Ley, no estén incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura. La infracción de este precepto dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el capítulo VII de esta Ley y el material utilizado en ello será objeto de comiso.