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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Ley 6/1998 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Prohibiciones.

Queda prohibida la práctica de todos los juegos y apuestas que, siendo objeto del ámbito de regulación de esta Ley, no estén incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura. La infracción de este precepto dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el capítulo VII de esta Ley y el material utilizado en ello será objeto de comiso.