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Ley 5/1998 · Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Ley 5/1998 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Fines.

Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará positivamente a todos los poderes públicos con la Comunidad de Madrid, son los siguientes:

a) Fomentar la investigación científica y la innovadora tecnológica en la Comunidad de Madrid, en beneficio de interés general.

b) Estimular la cooperación en materia de investigación científica e innovación tecnológica entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid.

c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad de Madrid de los resultados de la investigación científica y la innovación tecnológica, especialmente los generados en ella.

d) Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

e) Garantizar la presencia en los diferentes niveles de acción pública de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.

f) Asegurar la coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica con la desarrollada por la Unión Europea y el Estado, y con los programas de investigación e innovación llevados a cabo por universidades y los centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid.

g) Promover la cooperación interregional e internacional en las materias reguladas por la presente Ley.

h) Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades de los investigadores de la Comunidad de Madrid.

i) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medio ambiente.

j) Promover la cultura científica entre los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Madrid, estimulando la difusión de la ciencia y tecnología a través de los instrumentos que se definen en el artículo 17.