Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 4/1998 · Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Ley 4/1998 Art. 39

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Medidas cautelares.

1. Cuando existan indicios de infracción grave o muy grave se podrá acordar, previa audiencia del interesado, las medidas provisionales recogidas en la norma estatal que regula el procedimiento administrativo común.

2. Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por presuntas infracciones muy graves, podrán acordar como medidas cautelares el precinto y depósito de las máquinas de juego y de otros materiales utilizados para la práctica del juego y apuestas, así como del dinero obtenido. En este caso, el órgano competente para iniciar el expediente deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada en el plazo máximo de veinte días, previa audiencia al interesado, vencido el cual, si no ha sido ratificada, quedará sin efecto.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-10-26