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Ley 9/1998 · Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

Ley 9/1998 Art. 15

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Red asistencial.

1. El sistema de asistencia e integración social del drogodependiente se configura como una red asistencial de utilización pública diversificada. En este sistema se integran todos los recursos existentes de atención a las drogodependencias, debidamente acreditados para tal fin.

2. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes estarán sometidos a un régimen de autorizaciones previas e inscripción conforme lo establecido en la normativa vigente. Dichos centros se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente.

3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes, considerados en su globalidad, atenderán al principio de la pluralidad de los modelos de intervención en respuesta a la diversidad de casos particulares que el problema suele presentar.