Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 9/1998 · Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

Ley 9/1998 Art. 21

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Acceso de menores a locales.

1. Como regla general, queda prohibida la entrada de los menores de dieciocho años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

2. Sin embargo, los locales señalados en el párrafo anterior podrán disponer de sesiones especiales para mayores de dieciséis años, con horarios y señalización diferenciada sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.