Ley 9/1998 Art. 9
TÍTULO I
Artículo 9. Intervención sobre condiciones sociales.
1. Se considerarán de actuación preferente las actuaciones de los Servicios Sociales que se dirijan a la prevención de las drogodependencias y deberán ser potenciadas dentro de los programas de servicios sociales existentes. A tal fin, se potenciarán las intervenciones preventivas para mejorar las condiciones de vida y superar los factores personales o familiares de marginación cuando incidan en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia.
2. Se fomentará la vida asociativa en los colectivos sociales de riesgo, con especial atención a los menores y jóvenes, mediante la promoción del asociacionismo juvenil, y su participación en programas de ocupación, de ocio, deportivos o culturales.