Ley 8/1998 Art. 39
Sección 2
Artículo 39. Otros órganos de gestión.
En el caso de los Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares y Corredores Ecoculturales, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo se podrá establecer la pertinente figura de gestión y coordinación del Espacio Natural Protegido, a tenor de sus características particulares. Dicha disposición establecerá la forma de designación y las competencias del órgano que se cree.