Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 8/1998 · Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Ley 8/1998 Art. 49

Subsección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Ámbito.

1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión se constituyen en el elemento básico de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

2. Será obligatoria la existencia de un Plan Rector de Uso y Gestión para Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional y Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.

Deben aprobarse en el plazo máximo de un año desde la declaración del espacio o, en su caso, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-01-30