Ley 8/1998 Art. 49
Subsección 1
Artículo 49. Ámbito.
1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión se constituyen en el elemento básico de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
2. Será obligatoria la existencia de un Plan Rector de Uso y Gestión para Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional y Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
Deben aprobarse en el plazo máximo de un año desde la declaración del espacio o, en su caso, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-30