Ley 8/1998 · Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Ley 8/1998 Art. 49
TÍTULO III
Artículo 49. Disposición general.
El régimen sancionador aplicable a las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid será el establecido por la legislación básica de vías pecuarias, la legislación de procedimiento administrativo común y la presente Ley.