Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.