Ley 33/1998 Art. 4
Artículo 4. Prohibición de utilizar medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal.
Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de vectores específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, y de armas de efecto similar especificadas en el Protocolo enmendado II de la Convención de 1980, así como de su tecnología.