Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 Art. 116
Sección 2
Artículo 116. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten los servicios o a las que se les realicen de oficio los trabajos o estudios señalados en el artículo anterior.