Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 Art. 175
Sección 1
Artículo 175. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sección 1
Artículo 175. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.