Real Decreto 2110/1998 Art. 2
Artículo 2.
Se autoriza al Ministro del Interior, previa propuesta de la Comisión Nacional del Juego, a:
a) Actualizar, cada tres años y en función del índice de precios al consumo, la cuantía de los premios y el precio de la partida a que se contrae el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
b) Dictar las disposiciones de desarrollo del Reglamento.