Ley 8/1997 Art. 32
Sección 6
Artículo 32. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de autorización o se expidan los documentos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de autorización y de expedición de documentos.