Ley 8/1997 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de inscripción o se preste el servicio. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de inscripción y de prestación de servicios.