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Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Ley 8/1997 Art. 49

Sección 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Deducciones de la cuota.

1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y siempre que el servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la total dependencia y control de los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.

A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2003-01-01