Ley 8/1997 Art. 49
Sección 8
Artículo 49. Deducciones de la cuota.
1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y siempre que el servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la total dependencia y control de los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.
A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01