Real Decreto 2395/1998 Art. 13
REGLAMENTO
Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.
Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.
Quienes reciban la Encomienda de Número de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.
Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de señor o señora, seguido de don o doña en el caso de ciudadanos españoles.