Real Decreto 2486/1998 Art. 113
SECCIÓN 2
Artículo 113. Funcionarios participantes en las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones de inspección de seguros se realizarán por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y los funcionarios expertos informáticos podrán colaborar con el inspector o inspectores actuantes siempre que desempeñen puestos de trabajo en la Dirección General de Seguros y figuren designados en el acuerdo a que se refiere el artículo anterior.
2. La firma del acta de inspección contemplada en el artículo 72.5 de la Ley, ya sea previa o definitiva, corresponderá a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.