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Ley 7/1998 · Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Ley 7/1998 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

Se entiende por atención farmacéutica el conjunto de actuaciones desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, en los que, bajo la responsabilidad de un Farmacéutico, se asegure una correcta conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos en todos los niveles del sistema sanitario, posibilitando el uso racional de los mismos y garantizando una adecuada asistencia farmacéutica a la población.