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Ley 7/1998 · Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Ley 7/1998 Art. 39

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se iniciará:

a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.

b) A petición del alcalde del municipio al que pertenece el núcleo de población donde se pretende instalar.

c) A solicitud de un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.

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