Ley 7/1998 · Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Ley 7/1998 Art. 39
CAPÍTULO III
Artículo 39.
El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se iniciará:
a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.
b) A petición del alcalde del municipio al que pertenece el núcleo de población donde se pretende instalar.
c) A solicitud de un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.
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