Ley Foral 19/1997 · Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Ley Foral 19/1997 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Régimen de usos.
Los usos de las vías pecuarias vienen derivados de la definición que de las mismas se hace en el artículo 2 de esta Ley Foral. Éstos pueden abarcar no sólo el tránsito ganadero que es el propio, sino también aquellos que sean compatibles o complementarios con esta actividad y no supongan deterioro de las vías pecuarias.