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Ley 46/1998 · Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Ley 46/1998 Art. 13

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Principio de dualidad en el uso de unidades de cuenta.

Durante el período transitorio, los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios, de conformidad con el sistema monetario nacional, podrán expresarse tanto en la unidad de cuenta peseta como en la unidad de cuenta euro siempre que, en este último caso, en las relaciones de derecho privado exista acuerdo de las partes, o, en las relaciones con las Administraciones públicas, exista la posibilidad de utilizar la unidad de cuenta euro y el interesado opte por emplearla. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las reglas especiales que se contienen en esta Ley sobre la redenominación de instrumentos jurídicos en el período transitorio.