Real Decreto 2598/1998 Art. 71
CAPÍTULO X
Artículo 71. Servicio de documentos.
El servicio de documentos a los usuarios del archivo será efectuado exclusivamente por personal del mismo.
CAPÍTULO X
Artículo 71. Servicio de documentos.
El servicio de documentos a los usuarios del archivo será efectuado exclusivamente por personal del mismo.