Real Decreto 2668/1998 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Colaboración de otros órganos.
Los órganos del resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de los fines del Comisionado, mediando solicitud razonada de este. En particular, el Secretario de Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las formas de colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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